REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: CP01-L-2015-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS DANIEL RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.603.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDWARD MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.739, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.209.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL “INVERSIONES JCRECORD”.

APODERADO JUDICIAL: Sin designar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo el anuncio de Ley, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se dio inicio a la misma y visto que no compareció el ciudadano CARLOS DANIEL RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.603, en su carácter de parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra, no compareció la ENTIDAD MERCANTIL “INVERSIONES JCRECORD”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 129, 130 y 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar


LGMB/nt.