REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMS1-791-11

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sigue siendo la misma y la misma se encuentra bajo la responsabilidad legal de la ciudadana YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, y se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para la Adolescente in comento, su familia y el responsable Legal. También se observo que la Adolescente se desplaza por todas las áreas de la casa con seguridad y confianza, en cuanto a su disciplina se apreciaron normas establecidas para su comportamiento, la hermana y su pareja manifestaron que los gastos de la Adolescente son asumidos por ellos.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de la ciudadana YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud que el interés superior del Niño (en éste caso de la Adolescente in comento), consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V- 18.147.617, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 06-05-2015, hasta tanto sean reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. La J
E La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.