REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-6282-14
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 29-03-2016, suscrita por los ciudadanos LUIS JAVIER TOVAR SILVA y NIURKA NAZARETH CAMARGO BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.972.517 y 20.611.487, en su orden, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron lo siguiente: “Acordamos de mutuo acuerdo en modificar parcialmente al Régimen establecido en los siguientes términos: El padre buscará a la Niña en el Terminal de Pasajeros de San Fernando, en donde la madre la entregará a partir del día de hoy 29-03-2016 a las 02:00 pm una vez al mes; asimismo manifestamos que nos comprometamos a cumplir fiel y voluntariamente con los demás términos relacionados con el Régimen de Convivencia Familiar ya acordado”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:14 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.-
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