REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7435-16
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste último debidamente representado por su madre la ciudadana NIBELLY LAIDELY FRANCO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.981.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 08-03-2016, formulada por los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, éste último debidamente representado por su madre la ciudadana NIBELLY LAIDELY FRANCO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.981, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada geográficamente en la Parroquia El Recreo, Sector La Estrellita, entrada principal, S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA y CINCO CENTÍMETROS (627, 75 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Laguna, 25,94 Metros. SUR: Entrada Principal, vía Urbanización La Guamita, 25,94 Metros ESTE: Casa de la Familia Valera Laya, 24,20 Metros OESTE: Casa de la Familia García, 24,20 Metros, con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (110,83 M2), y cuya bienhechuría está constituida por una Casa de Mampostería distribuida de la siguiente manera: una Sala Recibidor, un comedor, una cocina empotrada, una sala de estar, cuatro habitaciones con sus respectivos closet, un baño, un lavandero, ventanas y puertas de hierro y vidrios, pisos de cemento pulido, tanque subterráneo, cerca periférica de cemento y bloques frisados, tanque aéreo, portón y puerta de acceso, todos los servicios y sistemas de aguas servidas.
II
En fecha 10 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 07-04-2016, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, éste último debidamente representado por su madre la ciudadana NIBELLY LAIDELY FRANCO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.981, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2016, quedando anotado bajo el Nro. JMSS1-7435-16.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA MONSALVE
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DMM/nicxon.