REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Abril de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-2075-16
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NELLYS CAROLINA MERMEJO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.724.781.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.140.469.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA
Vista la Demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NELLYS CAROLINA MERMEJO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.724.781, actuando en representación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 08-10-05, 15-02-07 y 25-09-08, debidamente asistido por los Abgs. MARY GRATEROL PETITT y DEYVIS RONALDO SEVILLA PETITT, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 120.388 y 257.500, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.140.469, En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantiene su domicilio en la calle principal del Poblado Morrocoy, casa s/n, Municipio Achaguas del Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, se Declina Competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, a los fines de que se pronuncie sobre su admisión, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMS1-2075-16
DM/NR/Jorge.
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