REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 13 de Abril de 2016
205 º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7508-16
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrita por los ciudadanos YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.146.647 y 19.917.970, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.285, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure según acta Nº trescientos cuarenta y uno (341) de fecha 02/09/2011; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA,.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana IRIS COROMOTO GAMARRA.-
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, los cuales serán entregados personalmente a la madre en efectivo, en cuanto a los gastos de inicio del año escolar y fecha decembrina queda establecida la primera por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) y en el mes de diciembre la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), sumas estas que serán incrementados anualmente de acuerdo a las necesidades del menor y la inflación del país.
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud de manera amplia, (tal como consta en el libelo, folio 02), de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, trece (13) de Abril año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.-
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
DM/sore
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