REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Abril del año 2016.-
205 y 156


ASUNTO: JMSS1-7502-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE DANIEL OLIVO y MIGDALIA DE JESUS CAMACHO, representante de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.850.780 y 13.489.212 y 26.468.300, a favor del por nacer, quienes convinieron en Fijar Gastos de Parte y Obligación de Manutención de la manera siguiente: la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para Gastos de Parto y fijar una Obligación de Manutención de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, y una vez que nazca el niño (a) quedara fijada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensual por concepto de Obligación de Manutención, medicina cuando el caso amerite, Bono Especial por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y Bono de Fin de Año por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), más el 20% de Aumento Automático Anual. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. JMSS1-7502-16.-
DM/NSR/yuliec.-