REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Abril del año 2016.-
205 y 156
ASUNTO: JMSS1-7505-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YENNY YUVIRI PEREZ GARCIA y RICARDO GHISALBERTY BENITES MACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.756.744 y 12.583.519, padres biológicos del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, nacido el 08/10/2003 según acta Nro. 140 del año 2004, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada de la siguiente manera: La suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la madre del adolescente; más aportes extras: Un Bono Escolar por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y Bono de Fin de año por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). Igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-7505-16.-
DM/NSR/yuliec.-
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