REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Abril del año 2.016
205º y 156º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, y estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Ante este Tribunal los cónyuges MARDY MAKARINIS JUAREZ MEJIAS y JAIME ANDRES SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.770.724 y 6.936.941 respectivamente, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 29/03/2016 y admitida en fecha 31/03/2016, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Un (01) hijo de nombre: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, nacido el 03/02/2010, según acta Nro. 250 del año 2010, como se desprende del acta de Nacimiento anexa al presente expediente.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MARDY MAKARINIS JUAREZ MEJIAS y J AIME ANDRES SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.770.724 y 6.936.941 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Aragua, asentada en el Acta Nº 086, de fecha 28/04/2006. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia la tiene la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, se acuerda para el padre amplia y sin restricciones el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee; este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes; modifican de mutuo consentimientos los montos de los aportes extras establecidos en la solicitud de la siguiente manera: UN BONO ESCOLAR por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) y BONO DE FIN DE AÑO por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así mismo las partes acuerdan que los gastos médicos serán cancelados en un 50% cada uno.- ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal de conformidad con la Ley.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Abril del Año Dos mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.
La Juez,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS1-7483-16.-