REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Abril del año 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7509-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ELISEO FARIAS CONCHA y GLEDYS JOSEFINA HURTADO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.736.122 y 15.047.227, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, nacido el 22/10/2008 según acta Nro. 1138 del año 2009, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, nacido el 16/11/2011 según acta Nro. 170 del año 2012; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: La suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir del 30/04/2016. SEGUNDO: Un Bono Único de Educación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) los cuales serán depositados en los meses de Julio de Cada año. TERCERO: Un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) los cuales serán depositados los 15 de noviembre de cada año. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado mediante su ente empleador y depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 0175-0275-13-0061845903. Igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se ordena Notificar los descuentos al Organismo Empleador del ciudadano JOSE ELISEO FARIAS CONCHA.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-7509-16.-
DM/NSR/yuliec.-
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