REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7510-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS JAVIER BRITO RANGEL y MARIA DEL CARMEN SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.219.426 y 20.723.816, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de edad, la cual nació el 13-10-2015, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LUIS JAVIER BRITO RANGEL, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hija, antes citada por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado a partir del 30 de abril del 2016. Segundo: Un Bono Único Escolar, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio del 2016. Tercero: Un Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivos de las festividades Decembrina, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre de 2016. Se les hace del conocimiento a los padres que lo oferente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las beneficiarias, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, MARIA DEL CARMEN SALAZAR GONZALEZ. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR GONZALEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7510-16
DM/NR/Jorge
|