REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Abril de 2.016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-6622-15

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Solicitantes: ANDRY JOSE HERNANDEZ RIVAS y ROSANA AGUIAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.513.686 y 15.630.454, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 20-02-2.015, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ANDRY JOSE HERNANADEZ RIVAS y ROSANA AGUIAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.513.686 y 15.630.454, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 28 de Agosto del año 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Acta Nro. Cuarenta y Cinco (45), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 17-03-2010, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en los folio Nro. 04 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil y en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos y bienes en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 24 de Febrero del año 2.015, se admitió la presente solicitud, y se Decreto la Separación de Cuerpos.
En fecha 14-04-2.016, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos ANDRY JOSE HERNANADEZ RIVAS y ROSANA AGUIAR CASTILLO, asistidos de Abogado, los cuales solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ANDRY JOSE HERNANADEZ RIVAS y ROSANA AGUIAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.513.686 y 15.630.454, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, el día 28 de Agosto del año 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Acta Nro. Cuarenta y Cinco (45), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana ROSANA AGUIAR CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas alternados, navidades con el padre, el año nuevo con la madre, alternadamente, en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre y el día de la madre con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será con el padre y la segunda con la madre, alternadamente, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal de oficio establece una mensualidad por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), de igual forma dos aportes extras, el primero por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) por concepto de bono escolar y el segundo por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), por concepto de bono decembrino, dichos montos deberán ser entregados personalmente a la madre previo recibo firmado, igualmente ambos padres acuerdan, que los gastos médicos serán cancelados por mitad, es decir 50% cada uno. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
QUINTO: En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la parte, este Tribunal lo HOMOLOGA por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Provi., Abg. DULCE MEDINA (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente siendo las 08:54 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/Jorge.-