REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7514-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YURIS JACKELINE ÁLVAREZ MUJÍCA y DANNY JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.396.852 y 17.396.670, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, nacidas en fecha 11-01-2007 y 09-02-2008, según acta de nacimiento Nros. 759 y 1032, corrientes en los folios Nros. 03 y 04 de los autos, debidamente asistidas por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) Segunda (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar para la madre YURIS JACKELINE ÁLVAREZ MUJÍCA, mediante el cual ésta podrá compartir con sus hijas antes mencionadas los fines de semanas de manera alterna, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, en un horario de 08:00 am del día sábado hasta las 06:00 pm del día domingo, además de ello acuerdan que las fechas festivas serán disfrutadas a razón de una temporada de carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternándose de manera anual, igualmente en cuanto a la época decembrina, es decir, la semana del 24 con la madre y la del 31 con el padre, quiénes de forma anual se alternarán en los años posteriores. Seguidamente el ciudadano DANNY JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional e igualmente me comprometo en permitir y facilitar el cumplimiento del régimen aquí convenido……..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Abril el año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
|