REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7515-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIS ARGENIS GUTIÉRREZ y ANA MIREYA CARRASQUEL SIDRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.581.610 y 17.202.352, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 07-11-2008, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, quienes convinieron: “Yo FRANKLIS ARGENIS GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, declaro que convengo en aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hija antes mencionada a la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), pagaderos en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) cada una, igualmente me comprometo en aumentar aportes extras para gastos escolares y gastos propios de la época decembrina ambos por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) los cuales pido se descuenten de mi Bono Vacacional y de Fin de Año introspectivamente, todo lo cual solicito me sea descontado directamente por ante mi ente empleador y depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-11-0060567286; Del mismo modo convengo en que la presente obligación sea aumentada de forma directamente proporcional al aumento de ingresos que yo perciba, así como cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana ANA MIREYA CARRASQUEL SIDRÁN, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional…………………….”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. JMSS1-6008-14, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, y así se declara expresamente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:06 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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