REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7518-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JIM ALEX GALLEGOS RIVAS y DANNY JOHANA RABAGO RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 24.200.919 y V- 25.634.910, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 05-12-2011, según Acta de Nacimiento Nro. 57, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: El padre ciudadano JIM ALEX GALLEGOS RIVAS, podrá buscar a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de su madre o pudiendo también llevarla a un lugar distinto de su residencia habitual, los viernes, sábados y domingos de 09:00 am a 06:00 pm, todos los fines de semanas, luego la regresará nuevamente con su madre, el padre se trasladará a la casa de la madre para retirar a la niña, en el horario ya indicando, las fechas variadas venideras en los próximos años tales como carnavales o semana santa, la Niña lo pasará con su padre desde el viernes hasta el martes de carnaval, en diciembre la niña estará con su padre desde el 21-12-16 al 29-12-16 las fechas de sus cumpleaños siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá, en vacaciones, una vez que el niño haya comenzado sus actividades escolares será así del 20-07-17 hasta el 20-08-2017 con su padre…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:02 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
|