REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Abril del año 2016
206º y 157º
Asunto: JMS1-1928-15
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 14/04/2016, suscrita por el ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ SILVA; plenamente identificado en autos, asistido por la ABg. OLGA MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.542, mediante el cual el referido ciudadano DESISTE del presente procedimiento de Divorcio Ordinario contra la ciudadana YARISMA DOMITILA LOPEZ, en consecuencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.322.434, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda devolver documentos originales a la parte solicitante dejando en su lugar copias fotostáticas evidentes certificadas. Desglósese y corríjase foliatura, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 111 y 112 en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena cerrar la causa y remitirla al archivo judicial al expediente respectivo.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Abril del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

DM/sore