REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7521-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA y CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.583.715 y V- 17.849.023, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 30-07-2000, según Acta de Nacimiento Nro. 1.291, cursante al folio Nro.04 de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, acuerda la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), mensuales. SEGUNDO: El padre también establece el Aumento del Bono Único Escolar por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), con motivo de inicio de clases. TERCERO: También los progenitores acuerdan el Aumento del Bono Único Decembrino por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), para el 15-12-2016, para la compra de Ropa y Juguetes con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Adolescente, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Asimismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados automáticamente de la nomina de pago del ente empleador POLICIA DEL ESTADO APURE, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal efecto Nro. 0175-0051-15-0010034328, la cual será administrada por la madre ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA GARCÍA”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente Nro. 11.713, en virtud de entrar en vigencia las clausulas convenidas por las partes. Asimismo líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, y así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/nicxon.