REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7523-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MAIESE IBARRA y SKARLA ELIANA CARVAJAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.200.699 y V- 21.292.437, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 11-01-2010, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE MAIESE IBARRA, acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales, lo cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre, en dos cuotas, los días quince y últimos de cada mes, previo recibo firmado, de igual forma ambas partes acordaron que los gastos relativos a la época de inicio de actividades escolares (Julio) y gastos de época decembrina, así como de medicinas, serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno, igualmente se realizara un aporte extra para viáticos, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada vez que la madre tenga que viajar a la ciudad de Caracas a consulta medica, en virtud de que el niño padece de una condición medica Oncológica Ocular denominada RETINOBLASTMA COAST….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------La Juez Prov., (Fdo.) Abg. DULCE MEDINA (Fdo.)Abg. NERYS RUIZ.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-7523-16
DM/NSR/Jorge.
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