REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 04 de Abril del año 2016.-
205º y 156º

Visto el ingreso del Informe Integral de Seguimiento, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas de IDENNA - Apure, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continua siendo asistido en la Unidad de Protección Integral “Cristóbal Jiménez”, y se pudo apreciar que hasta la fecha no se ha recibido visita de ningún familiar del niño atendido y el mismo que se encuentra en condiciones clínicas estables, con un peso y talla que lo ubica en rango normal, sin alteraciones patológicas que ameriten tratamiento médico.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones para que el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continué siendo cobijado en la Unidad de Protección Integral “Cristóbal Jiménez”, bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida Colocación en Entidad de Atención del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.- La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. N° JMS1-2021-16.-
DM/NSR/yuliec.-