REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Abril de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7488-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKIS JOHANNY GONZALEZ TORTOZA y MARIA LUISA MUÑOZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 13.806.544 y 16.368.072, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, la cual nació en fecha 22-08-2007, “De Lunes a Viernes: La niña estará con su madre MARIA LUISA MUÑOZ HIDALGO, en su residencia, ubicada en la calle principal del sector Los Pajales, casa s/n, carretera nacional, vía Achaguas, Municipio Biruaca del Estado Apure, Nro. Telefónico 0414-4517728. Los Fines de Semanas: La niña estará con su padre FRANKIS JOHANNY GONZALEZ TORTOZA, desde los días Viernes a las 05:00 p.m. y la entregara nuevamente el día Domingo a las 06:00 p.m. en la residencia de la madre. Carnavales: Le corresponde al Padre. Semana Santa: Le corresponde a la Madre. Días de las Madres: Le Corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Festividades Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde a la madre, 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde al padre, 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde a la madre y del 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: del 17-12-2016 al 25-12-2016 le corresponde a la madre y del 25-12-2016 al 31-12-2016 le corresponde al padre”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. ------------------) ------------
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






EXP. JMSS1-7488-16
DM/NSR/Jorge.