REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7489-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JACKSON ANTONIO ROMERO SEVILLA y ANA KRISEL ARANGUREN BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.509.880 y V- 21.005.293, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: Las Niñas que nos ocupan estarán con su madre en su lugar de residencia; Los Fines de Semanas: Cada quince días compartirán con el padre, quién las buscará los días viernes a las 04:00 pm y las reintegrará nuevamente el día Domingo a las 06:00 pm a la residencia de la madre; Carnavales: Le corresponde a la madre; Semana Santa: Le corresponde al Padre; Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: Ambos padres; Vacaciones Escolares: Del 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al Padre, del 16-08-2016 al 31-08-2016, le corresponde a la madre, del 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre, y del 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre; Festividades Decembrinas: del 17-12-2016 al 25-12-2016, le corresponde a la madre y del 25-12-2016 al 31-12-2016 le corresponde al padre…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:47 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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