REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Abril del año 2016.-
205 y 156


ASUNTO: JMSS1-7493-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS DANIEL ESTRADA BLANCO y DORIANA CAROLINA GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.000.808 y 17.395.645, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, nacido el 19/09/2011 según acta Nro. 972 del año 2011, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada de la siguiente manera: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a partir del 30/04/2016. SEGUNDO: Un Bono Único Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) los cuales serán depositados en los meses de Julio de Cada año. TERCERO: Un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los cuales serán depositados los 15 de noviembre de cada año. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado mediante su ente empleador y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Igualmente el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se Autoriza a la ciudadana DORIANA CAROLINA GONZALEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.395.645, para que Aperture cuenta en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Se ordena Notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. JMSS1-7493-16.-
DM/NSR/yuliec.-