REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Abril del año 2016
205º y 157º
ASUNTO: JJ-812-881-2016.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.474 y con domicilio en la avenida Primero de Mayo, conjunto Residencial Morichal Plaza, apartamento PB-04, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA., Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO ALONSO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.455.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Visto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la presente Demanda de Obligación de Manutención, en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oficiar al Organismo empleador del obligado.-
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial hace constar que en la causa Nº JMS2-881-16, conocido por este Circuito y que en fecha 10/03/2016, mediante escrito de contestación y promoción de pruebas, el tribunal acordó oficiar a la Oficina Administrativa del INTT-APURE, Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, Registro Subalterno del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Registro Mercantil del Municipio San Fernando, Estado Apure, Oficina de la Defensoría Pública Regional de este Estado y Oficina Administrativa de la Clínica José María Varga, y en virtud de que los oficios antes mencionados no les han dado respuesta y no se encuentran agregados al presente expediente.
Razón por la cual se puede constatar que efectivamente, no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley, a los fines de operar la excepción establecida en el Artículo 458 de la LOPNNA, razones por las que se Repone la presente causa al estado de que conste en auto los resultados de los oficios antes descritos (356 al 361) de fecha 15/03/2016. Asimismo se ordena la remisión del expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Veintiuno (21) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: No. JJ-812-881-2016.-
MMM/NSR/Alexander.-
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