REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002736
ASUNTO : CP31-S-2013-002736

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: CÉSAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.067.307.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO.
DELITO: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha ocho (08) de abril de 2014, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CÉSAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Las Playitas a una cuadra del CICPC San Fernando de Apure, antes de llegar al terraplén, casa s/n, rancho de color azul. Teléfono: 0414-8843689 de Esperanza Orozco madre de la víctima). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
En fecha catorce (14) de abril de 2016, se celebró audiencia especial de verificación la cual se celebró en ausencia de la ciudadana víctima MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO, por cuanto no ha sido posible su ubicación, es por lo que se procede a la celebración de la misma.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público abogada MARÍA GODOY, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano: “CÉSAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo fui a una charla y este viernes me toca otra pero como ahora están trabajando hasta los jueves por el ahorro energético este viernes se va a suspender, y el servicio comunitario lo estoy haciendo en la casa de la cultura”. Es Todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. GRISELIA RAMIREZ quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “La Guamita II, en la Bodega de Ali, cerca de la casa del Dr. Ivan Landaeta al final, San Fernando estado Apure.. Número telefónico: 0426-4488602. (Se deja constancia que el probaciónario consigna constancia de residencia contante de un (01) folio útil). Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. 2.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO. Se evidencia en las actas procesales que no ha realizado más actos de violencia contra la ciudadana antes mencionada. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se encuentra realizando los trabajos comunitarios en la casa de la cultura de San Fernando Estado Apure. 4. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Ha iniciado las charlas con el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha incurrido en nuevos hechos de violencia. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano CESAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.067.307, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIACIÓN del lapso de Régimen de Prueba a favor del imputado: CÉSAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.067.307, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de esta fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ