REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000692
ASUNTO : CP31-S-2015-000692

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: MIGUEL ADRIAN GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.092.209.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELDA RAMÍREZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: FANNY MERCEDES NUÑEZ DE ALBORNOZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano MIGUEL ADRIAN GONZÁLEZ NUÑEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FANNY MERCEDES NUÑEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha catorce (14) de abril de 2016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana FANNY MERCEDES NUÑEZ, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “No tengo nada que decir al respecto, no habido ninguna violencia”. Es Todo.

El ciudadano probacionario MIGUEL ADRIAN GONZÁLEZ NUÑEZ, se le concede el derecho de palabra manifestando: “Ya cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es Todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, GRISELIA RAMÍREZ, quien manifestó: “Buenos días, esta representación de la Defensa Pública una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, asimismo cesen las medidas que pesaren sobre mi defendido, por último solicito copia simple del acta. Asimismo solicito copias simples de auto fundado”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: Con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio San Luis, calle principal, entrando por el ambulatorio de los cubanos, casa de color azul que da con la pared del Comando General de la Policía Municipio San Fernando, Estado Apure, familia Núñez. Se deja constancia que el probacionario consigna en la audiencia CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 04 de abril de 2016, suscrita por el CONSEJO COMUNAL SAN LUIS I, dando cumplimiento a la condición impuesta. 2.-PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE ACOSO, AMENAZA O VIOLENCIA FÍSICA EN CONTRA DE LA VICTIMA FANNY MERCEDES NUÑEZ. Se verificó con el testimonio de la víctima en sala que el probacionario a mantenido el respeto de las medidas de protección y seguridad, representando el cumplimiento de la misma. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio 91 del expediente comunicación Nº EID-062-2015, de fecha 29 de Abril de 2016, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual deja informa del cumplimiento de los Talleres de Reflexión para Caballeros, representando el cumplimiento de la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se deja constancia que el probacionario consigna constancia suscrita por el profesor José calderón, Jefe de la Unidad de Cultura casa de la cultura constante de un (01) folio útil, donde deja constancia del cumplimiento del trabajo comunitario, representado el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones por parte del ciudadano MIGUEL ADRIAN GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.092.209. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ADRIAN GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.092.209, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FANNY MERCEDES NUÑEZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se orden expedir copia simple de la presente decisión a la defensa pública. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ