REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000015
ASUNTO : CP31-P-2014-000015

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: CARLOS JOSÉ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.635.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: MARÍA TERESA RAMOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha primero (1º) de octubre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio las Mercedes I, bajando por la Algodonera, por donde están los Tubos de agua, casa cercada con alambre gallinero, en la esquina, Municipio San Fernando. Deberá Consignar constancia de residencia. 2.- La obligación de asistir a cuatro (04) charlas en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 3.- Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones, debiendo realizar trabajo comunitario a favor de la colectividad.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, se recibe Oficio EID-197-14 de fecha 04-11-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano; CARLOS JOSE REINA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.242.365, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000015, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer y el TRABAJO SOCIAL, tal como consta en el folio 71 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CARLOS JOSÉ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.635, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio las Mercedes I, bajando por la Algodonera, por donde están los Tubos de agua, casa cercada con alambre gallinero, en la esquina, Municipio San Fernando. Deberá Consignar constancia de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- La obligación de asistir a cuatro (04) charlas en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Cursa al folio 71 de la causa penal Oficio EID-197-14 de fecha 04-11-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano; CARLOS JOSE REINA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.242.365, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000015, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 3.- Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones, debiendo realizar trabajo comunitario a favor de la colectividad. Cursa al folio 71 de la causa penal Oficio EID-197-14 de fecha 04-11-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar que el ciudadano; CARLOS JOSE REINA, Titular de la cedula de identidad Nº 11.242.365, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000015, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS y el TRABAJO SOCIAL"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, representando el cumplimiento de la condición impuesta, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario CARLOS JOSÉ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.635, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.635, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA RAMOS. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO