REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000023
ASUNTO : CP31-P-2014-000023

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.400.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
VICTIMA: BRILENY SOJANNY COLINA MENDOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:


1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: callejón José Gregorio Hernández, cerca de Bicicletas Corrente.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se remite al Equipo Interdisciplinario del Estado Aragua, específicamente a los Tribunales de Violencia de Género ubicado en la ciudad de Maracay. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, se recibe Constancia de Residencia de fecha 25/09/2015, suscrita por el Consejo Comunal “COOPERATIVA I RL”, Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, constante de un (01) folio útil.
En fecha veinte (20) de octubre de 2.015, se recibe Oficio Nº EDI-159-2015, de fecha 19/10/15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde remiten constancia que certifica el cumplimiento del ciudadano: EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.987.400, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000023, "CUMPLIÓ" con los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de lso Tribunales de violencia contra la Mujer del estado Aragua. De igual manera, DIO CUMPLIMIENTO CABAL CON EL TRABAJO SOCIAL DESARROLLADO EN ESE MISMO ESTADO, por el lapso de tres (03) meses, específicamente una vez a la semana en un solo horario.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.400, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: callejón José Gregorio Hernández, cerca de Bicicletas Corrente.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Cursa al folio 33 de la causa penal, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 25/09/2015, suscrita por el Consejo Comunal “COOPERATIVA I RL”, Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, constante de un (01) folio útil, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se remite al Equipo Interdisciplinario del Estado Aragua, específicamente a los Tribunales de Violencia de Género ubicado en la ciudad de Maracay. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 37 de la causa penal Oficio Nº EDI-159-2015, de fecha 19/10/15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde remiten constancia que certifica el cumplimiento del ciudadano: EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.987.400, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000023, "CUMPLIÓ" con los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de lso Tribunales de violencia contra la Mujer del estado Aragua. De igual manera, DIO CUMPLIMIENTO CABAL CON EL TRABAJO SOCIAL DESARROLLADO EN ESE MISMO ESTADO, por el lapso de tres (03) meses, específicamente una vez a la semana en un solo horario, representando el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.400, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano EMILIO DOMINGO DOMINGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.400, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRILENY SOJANNY COLINA MENDOZA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO