REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000997
ASUNTO : CP31-S-2015-000997


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.231.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS.
VICTIMA: LIZ YUDITH MORENO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha diez (10) de abril de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio la Hidalguia, calle principal, casa Nº 89-3, cerca del taller los Medinas, familia Medina, Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha doce (12) de agosto de 2.015 se recibió Oficio Nº EID-105-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.152.231, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000997, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; basamentos legales de los talleres de reorientación; definición e importancia de la familia; autoestima del hombre y los factores que influyen en esta; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en una representación de los temas tratados y las diversas situación de conflicto que los llevaron a los tribunales, tal como consta en el folio 118 de la causa penal.

En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.015, se recibió comunicación Nº EID-128-2015 En perjuicio del ciudadano: RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA; titular de la cedula de identidad V.- 19.152.231; su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000997, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-04-14, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", tal como consta al folio 121 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.231, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio la Hidalguia, calle principal, casa Nº 89-3, cerca del taller los Medinas, familia Medina, Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 121 de la causa penal, comunicación Nº EID-128-2015, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.015, donde dejan constancia que el ciudadano: RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA; titular de la cedula de identidad V.- 19.152.231; su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000997, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-04-14, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", representando el cumplimiento de la misma. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 118 de la causa penal, Oficio Nº EID-105-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.152.231, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000997, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, representando el cumplimiento de la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.231, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.231, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ YUDITH MORENO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO