REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004019
ASUNTO : CP31-S-2014-004019
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: LEONARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.064.464.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
FISCALIA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA.
VICTIMA: FELICIDAD SALAZAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha siete (07) de enero de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.064.464, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELICIDAD SALAZAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha primero (1º) de abril de 2.015, se celebra Audiencia especial de Verificación de Condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales cursan resultas de boletas de citación libradas a la víctima en las cuales se evidencia que la misma no cae llamada telefónica al abonado 0416-1623910, este Tribunal procede a la celebración de audiencia preliminar sin la presencia de la víctima a lo fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público representa los derechos de la víctima.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público ABG. CAROLA MORA el cual expuso: “Oído lo manifestado por la jueza previa verificación de la causa, se constata que el ciudadano imputado cumplió con la condiciones impuestas el Ministerio Publico no se opone al cierre de la causa, por cuanto el imputado cumplió con el condiciones impuestas y asimismo Solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumpliendo.”Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ciudadana ABG. GRISELIA RAMIREZ, la cual expresó lo siguiente: “Verificado como fue el cumplimiento de la condiciones me adhiero a la solicitud fiscal en virtud de que mi representado consigno la constancia de trabajo comunitario siendo este requisito que hacia falta para cumplir la condiciones que impuso este Tribunal este su oportunidad solicito a este tribunal la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del mismo. Es Todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
Se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en la Urbanización La Trinidad, tercera etapa, Calle Principal, Casa Nº 65, frente a una bodega, cerca de las aguas servidas, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-4283611”. Deberá consignar constancia de residencia. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público se evidencia en recaudos consignados por el probaciobario los cuales se encuentran suscritos por la Esp. Carmen Parra de Mendoza en su condición de Directora de la Escuela Básica Avelina Duarte el cumpliendo cabal de la condición, representando el cumplimiento de la misma. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en recaudos consignados por el probaciobario los cuales se encuentran suscritos por la Lcda. Mercedes González., donde consta el cumplimiento de la misma. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.064.464, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FELICIDAD SALAZAR. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima ciudadana FELICIDAD SALAZAR, informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
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