REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003870
ASUNTO : CP31-S-2014-003870

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
PROBACIONARIO: ANYOLES JOSÉ CASTRO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.930.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
VICTIMA: MARÍA DE LOS ANGELES.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2.015, se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: SECTOR LECHOZAL, CARRETERA NACIONAL BIRUACA-ACHAGUAS, FRENTE A LA FINCA POTRERITO, MÁS DELANTE DE LA ESCUELA, TELÉFONO 0424-3283037 (HERMANO YERVIS CASTRO). 2.- prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima MARIA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de abril de 2.015, se recibió oficio Nº 054-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; ANYOLES JOSE CASTRO TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.621.930, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003870 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13, 20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015).

Recibido en fecha 30/03/2015 correspondencia emanado de la dirección general de asistencia pospenitenciaria y adolescente egresado del sistema de responsabilidad penal unidad técnica de supervisión y orientación mediante oficio Nº MPPSP/UTSO/2015-00/103, la presente es para infórmale que el ciudadano: AYOLES JOSE CASTRO TEJADA, cumplió sus presentaciones por antes esta Unidad Técnica, es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Acuerda: Agregar escrito al asunto Nº CP31-S-2014-003870 y el trabajo comunitario fue desarrollado en la E.E.P.B. mechozal, Biruaca –Estado Apure.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ANYOLES JOSÉ CASTRO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.930, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: SECTOR LECHOZAL, CARRETERA NACIONAL BIRUACA-ACHAGUAS, FRENTE A LA FINCA POTRERITO, MÁS DELANTE DE LA ESCUELA, TELÉFONO 0424-3283037 (HERMANO YERVIS CASTRO). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima MARIA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ. De la revisión de las actas procesales no se evidencia la existencia de nueva denuncia en contra del probacionario, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº 054-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; ANYOLES JOSE CASTRO TEJADA, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.621.930, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003870 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13, 20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015), es por lo que tiene por cumplida la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa comunicación 00/183 de fecha 28 de marzo de 2.016, emanado de la dirección general de asistencia pospenitenciaria y adolescente egresado del sistema de responsabilidad penal unidad técnica de supervisión y orientación mediante oficio Nº MPPSP/UTSO/2015-00/103, la presente es para infórmale que el ciudadano: AYOLES JOSE CASTRO TEJADA, cumplió sus presentaciones por antes esta Unidad Técnica, es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Acuerda: Agregar escrito al asunto Nº CP31-S-2014-003870 y el trabajo comunitario fue desarrollado en la E.E.P.B. mechozal, Biruaca –Estado Apure, representado el cumplimiento de la condición impuesta, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ANYOLES JOSÉ CASTRO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.930, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ANYOLES JOSÉ CASTRO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.930, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ