REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004153
ASUNTO : CP31-S-2014-004153

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
PROBACIONARIO: ISRAEL ROBERT ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.205.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CÉSAR ELÍAS LARA y DOUGLAS VARGAS.
VICTIMA: ANA MARÍA ROJAS SÁNCHEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Brisas de Apure por la primera bajada, frente a la bodega de la Sra. Evangélica, teléfono 0426-0180188. Deberá consigna Constancia de Residencia. 2.- prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima ANA MARIA ROJAS SANCHEZ. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Apure.

Se procede a la verificación de las condiciones de la siguiente manera:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Brisas de Apure por la primera bajada, frente a la bodega de la Sra. Evangélica, teléfono 0426-0180188. Deberá consigna Constancia de Residencia. Cursa a la causa CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 06/04/16, suscrita por el Consejo Comunal “Brisas de Apure”, mediante la cual hacen constar que el mismo reside en el Barrio Brisas de Apure, calle el Río Apure, de San Fernando, Estado Apure, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. 2.- Prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima ANA MARIA ROJAS SANCHEZ. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que no existe nueva denuncia en contra del probacionario por incumplimiento de las medidas de protección y seguridad, es por lo que se tiene por cumplida la cindición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa en la causa penal comunicación Nº EID-045-2016, de fecha 06 de abril de 2.016, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario ABG. OSCARINA MELO, quien deja constancia que el ciudadano ISRAEL ROBERT ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.205, cumplió con los TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS. Representando el cumplimiento de la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa a la causa penal constancia suscrita por la Dra. Zaida Vielma, Médio Pediatra, adscrita al Hospital DR. Pablo Acosta Ortiz, en al cual deja constancia que el ciudadano ISRAEL ROBERT ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.205, cumplió con labores de limpieza en el área de Retente del referido centro hospitalario. Representando el cumplimiento de la condición. 5.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Apure. Cursa Record de Presentaciones por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde evidencia el cumplimiento de las mismas. Es por lo que se tiene por cumplida la condición.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ISRAEL ROBERT ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.205, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ISRAEL ROBERT ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.873.205, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ROJAS SÁNCHEZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ