REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2016.-
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001341
ASUNTO : CP31-S-2013-001341

S O B R E S E I M I E N T O

En virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a través de comunicaciones CJ-14-4584 y CJ-4585, ambas de fecha 05DIC2014, para llevar a cabo la juramentación de la Dra. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ, como Jueza Provisoria ; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº CP31-S-2013-001341, instruida en contra del ciudadano ANTONIO CONTRERAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ OROZCO JOHANA DESIREE, por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y recusación establecidas en el artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano: ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero adscrito a la Unidad de Descongestionamiento de causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP-32604-13, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-SE DESCONOCE
Delito: ACTOS LASCIVOS.
Víctima: MARTÍNEZ OROZCO JOHANA DESIREE.

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: ANTONIO CONTRERAS, los hechos denunciados por la ciudadana MARTÍNEZ OROZCO JOHANA DESIREE en fecha 21 de Septiembre de 2009, ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio cinco (05) de la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone entre otras cosas que: “…Denuncio a un ciudadano de nombre: ANTONIO CONTRERAS, quien me alquiló una pieza en su residencia de alquiler y ayer 20/09/2009, intentó violarme a las 9:00am en mi pieza bajo amenazas de muerte con un cuchillo. Es todo….”.-

DEL PETITORIO FISCAL

Este representante de la vindicta pública, emite el siguiente pronunciamiento, por considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, como acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima, para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del presunto imputado; y ante la ausencia de otros medios de pruebas y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito denunciado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“….Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…..”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez, del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, por el delito que señala el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de cuya calificación se aparta esta Juzgadora quien encuadra los hechos denunciados por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste que pudo habérsele atribuido al presunto imputado de autos. Igualmente, de los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano ANTONIO CONTRERAS, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-001341, seguido al ciudadano ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-SE DESCONOCE, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ OROZCO JOHANA DESIREE.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,



ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA C.



NLDEM/EMC.-
ASUNTO: CP31-S-2013-001341