REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de abril de 2.016

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003588
ASUNTO : CP31-S-2015-003588



Por cuanto en fecha once (11) de marzo de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº 1TCAM-707-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emanado del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito de violencia Contra, en virtud de solicitada ante ese tribunal por parte del ciudadano ABG. JESÚS ARMANDO ÁLVAREZ, a los fines que fuese trasladado a Centro de Salud al ciudadano ALFREDO MARTIN GONZALEZ, como una solicitud autónoma, asignándosele la nomenclatura penal Nº CP31-S-2016-000453.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2.000, se evidencia la existencia de otro asunto penal signado con el Nº CP31-S-2014-003588, este Tribunal constató que en fecha 26 de Febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, causa penal proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-000453, seguida al ciudadano ALFREDO MARTIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del mismo ciudadano ALFREDO MARTIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es decir, asunto penal Nº CP31-S-2014-003588, y el asunto penal Nº CP31-S-2016-000453, ambos relacionados con la misma investigación penal.
Ahora bien, es necesario acotar en el presente caso que una vez que el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió las actuaciones relacionada con la aprehensión de la ciudadana ALFREDO MARTIN GONZALEZ, debió verificar los datos en los intervinientes en el Sistema Juris 2.000 a los fines de establecer con certeza que no exista un asunto penal relacionado con dicha investigación fiscal, circunstancia que no se perfeccionó y originó que se creara un ASUNTO NUEVO, siendo lo correcto la carga del mismo en el asunto penal existente con el numero CP31-S-2014-003588, instruido en contra de la ciudadana ALFREDO MARTIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que a los fines de subsanar el error del funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Se puede evidenciar que las causas CP31-S-2016-000453 y CP31-S-2014-003588, tienen como imputado al ciudadano ALFREDO MARTIN GONZALEZ, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31-S-2016-000453 a la causa CP31-S-2014-003588.
Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)
En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos a la ciudadana ALFREDO MARTIN GONZALEZ, por el mismo delito, y una Orden de Aprehensión, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa Nº CP31-S-2016-000453 a la causa Nº CP31-S-2014-003588.
Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: Acumular la causa CP31-S-2016-000453 a la causa CP31-S-2014-003588, instruidas en contra del ciudadano ALFREDO MARTIN GONZALEZ, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.