REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMSS2-2993-16.-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano DANNY RUFINO FERNANDEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.820, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARVIN RUFINO SOLORZANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.004, en su condición de padre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 27 de julio del año 2001, tal como consta en el acta Nº 875, de 15 años de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 07 de octubre del año 2008, tal como consta en el acta de Nacimiento Nº 954, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos anteriormente mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos, de la De-Cujus NORELYS NOHEMI CASTILLO GUACARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.801, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 04, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 08 de febrero del presente año dos mil dieciséis (2016), Ab-Intestato en el Ambulatorio del Municipio Biruaca, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR JESUS FIGUEREDO HERRERA JOSE LUIS QUINTO HERRERA y AIDA ROSANNIA ABREU GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.512.102, 12.323.837 y 17.607.173, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la causante NORELYS NOHEMI CASTILLO GUACARAN, así mismo si por el conocimiento que dice tener saben y le consta que los hermanos ut-supra son hijos de la causante que nos ocupa y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con el solicitante que nos ocupa y son los únicos y universales herederos de la extinta NORELYS NOHEMI CASTILLO GUACARAN.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del cónyuge y Hnos. antes mencionados, con la De cujus NORELYS NOHEMI CASTILLO GUACARAN. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano DANNY RUFINO FERNANDEZ SOLORZANO, en su condición de padres y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actuando en defensa de los derechos e intereses y en representación de los hermanos ut-supra , en su carácter de Cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De cujus NORELYS NOHEMI CASTILLO GUACARAN, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-2993-16
JM/DM/Erys