REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Abril del año 2016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMS2-924-15.-

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO DIAMOND BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.145.742 y de este domicilio, en su carácter de padre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: JOQUENDRA BETSABETH TAPIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.269 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

En horas de Audiencia del día de hoy doce (12) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 am, la oportunidad señalada para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJIAS, con la asistencia de la Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, de igual manera se deja constancia de la presencia del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por el ciudadano IVAN DARIO DIAMOND BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.145.742 y de este domicilio, en su carácter de padre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


El Alguacil


EDGAR SANCHEZ

El Defensor Publico Tercero

Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR


JM/homer.-