REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Abril del año 2.016.-
205º y 157º.-

ASUNTO: JMSS2-3.101-16.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 11-04-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANDRES ALEXANDER BOGGIO SILVA y LIBNI DAHIL RODRIGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.015.483 y V-21.147.489, en sus condiciones de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes nombradas por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales a partir del 31 de Diciembre del año 2.015.- SEGUNDO: Igualmente establecieron un Bono escolar para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares por la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) pagaderos en fecha 30 de Julio 2.016.- TERCERO: Ambos padres establecieron un BONO DECEMBRINO para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán depositados por el padre en fecha 15 de Noviembre del 2.016.- Sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara el referido numero.- CUARTO: De igual manera establecieron que los gastos extras de medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijas, estos serán compartidos por ambos padres en razón de 50%.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana LIBNI DAHIL RODRIGUEZ BLANCO, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
JMG/homer.-