REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3104-16


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONNY JOSE NORIEGA MARQUEZ y RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.015.655 y V- 17.396.977, en su orden, padres biológicos de los niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 14-10-2003, según Acta de Nacimiento Numero Seiscientos Treinta y Seis (636), y fecha de nacimientos 24-08-2008, según Acta Numero Quinientos Sesenta y Dos (562), ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano JONNY JOSE NORIEGA MARQUEZ, acuerda la Revisión de la Obligación de Manutención, de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, descontados en partidas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) quincenales.
Segundo: Acuerda en este acto el padre ciudadano JONNY JOSE NORIEGA MARQUEZ, aumentar el Bono Único Escolar, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para los Niños, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Igualmente el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el 15-12-2016, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas, seguirán siendo descontadas de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Alcaldía de San Fernando y seguirán siendo administradas, por la ciudadana RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ, la cual recibe el pago por cheque.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.