REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Abril del año 2.016.-
205º y 157º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR
CUENTA DE AHORROS.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YESSICA ANDREINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.120.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Aperturar Cuenta de Ahorros, formulada ante este Tribunal en fecha 30-03-2.016 por la ciudadana YESSICA ANDREINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.120, actuando en beneficio del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
En fecha 31 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-04-2016, tal como se evidencia en los folios 5 al 7 de los autos.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana YESSICA ANDREINA RAMOS solicita se le expida Autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, en razón de lo expuesto, y visto igualmente la opinión del adolescente que nos ocupa, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del tantas veces mencionado adolescente la autorización que se pretende, por lo tanto, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, realizada por la ciudadana YESSICA ANDREINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.120.-
SEGUNDO: AUTORIZA al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para Aperturar Cuenta de Ahorros a su nombre en el Banco Bicentenario en esta ciudad.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 451 Ejusdem.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JMG/homer.-
Exp. Nº JMSS2-3.082-16.-
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