REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Abril de 2.016.
205º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3099-2016.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA GONZALEZ y GABRIELA ELIZABETH SANTANA VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 18.727.967 y V-23.244.860, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 19/02/2013, Según Acta Nro.792, de fecha 18/03/2013, presentado por ante el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: De Lunes a Viernes el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estará con su madre y en hora de 07:30 pm el padre buscara al niño y lo entregara a las 09:00 pm, los fines de semana el padre buscara al niño en la residencia de la madre los días viernes a las 07:00pm y lo entregara el día domingo a las 06:00pm, en la residencia de la madre. Asimismo en las fecha de Carnavales el niño la pasara con su padre, en Semana Santa la pasara con la madre, en cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre, en la fecha de sus cumpleaños con ambos padres y en cuanto a las Vacaciones Escolares desde el 31/07/2016 al 15/08/2016, le corresponde pasarla con la madre y del 16/08/2016 al 31/08/2016, le corresponde al padre, y del 01/09/2016 al 15/09/2016 corresponde nuevamente a la madre y del 16/09/2016 al 30/09/2016, le corresponde al padre. En las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 25/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde a la madre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ










Exp. Nro. JMSS2-3099-2016.-
JM/DM/Erys.-