REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Abril de 2016.
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3035-16.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGIE CAROLINA SIERRA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.271.665.
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR, suscrita por la ciudadana ANGIE CAROLINA SIERRA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.271.665, donde requiere la AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE de las ciudadanas KAREM NAZARETH SIERRA OLIVERO y ANA JULIETA OLIVERO LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.681.841 y V- 4.667.624, en sus carácter de tía y abuela de los hermanos que nos ocupan, para que en su nombre ejerzan la representación ante las autoridades civiles en este país (educativas, de identificación, salud entre otras), a favor de sus hijos Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 12/10/2014 y 08/03/2013, Según Actas Nros. 88, 1.597 de fechas 04/02/2015, 26/11/2014, presentados por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en su orden. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR, solicitada a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos:
En fecha 09/03/2.016, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo notificada en fecha 30/03/2016, tal como consta en los autos insertos en los folios Nros. 11 y 12 de la presente causa y luego que la secretaria de este Tribunal certificara haberse realizado la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, mediante auto de fecha 04/04/2016, celebrándose la misma en fecha 13/04/2016, tal como consta en los folios Nros. 16 y 18 de los autos, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y en fecha 11/04/2016, la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió opinión favorable, tal como consta en el folio Nro. 15 de la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones. El Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas KAREM NAZARETH SIERRA OLIVERO y ANA JULIETA OLIVERO LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.681.841 y V- 4.667.624, para que en nombre de la ciudadana ANGIE CAROLINA SIERRA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.271.665, ejerzan la representación de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante las autoridades civiles en este país (educativas, de identificación, salud entre otras), asimismo para residir en cualquier parte del territorio nacional, viajar dentro y fuera del país, de igual manera tramitar autorizaciones y permisos dentro del territorio nacional para viajar, tramitar visa y pasaporte para viajar al extranjero de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/ERYS.-
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