REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Abril de 2.016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3113-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS XAVIER ZERPA BLANCO y MARIA VICTORIA SARMIENTO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.151.701 y V-20.723.344, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de Nacimiento 01/01/2013, Según Actas Nro. 1.137, de Fecha 07/10/2013, presentado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Publico Municipal de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: Los " Fines de semana el padre podrá buscar a su hijo desde el día viernes a las 5:00pm y devolverlo a su casa de habitación el día domingo a las 5:00pm. SEGUNDO: En la época de Carnavales se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el siguiente año será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: En el periodo de vacaciones escolares la primera mitad el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre.
QUINTO: En la época de Diciembre de este año curso el niño disfrutara al lado de su padre la semana del 24/12/2016 y para la semana del 31/12/2016 disfrutara al lado de su madre cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
H La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/Erys.-
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