REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Abril del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.090-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SULAY YANETZIS BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.948.694, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.431.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SULAY YANETZIS BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.948.694 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual manera los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.431, en la cual solicitó se declare conjuntamente con los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus JOSE VALENTIN MARTINEZ ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.362.141, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº trescientos noventa y cuatro (394), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ de esta ciudad el día 14-11-2.015.-
II
En fecha 05 de Abril del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-04-2.016 y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas ANA MERCEDES RODRIGUEZ NELO y YANET LORENA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.143.356 y V-13.938.330, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus JOSE VALENTIN MARTINEZ ACEVEDO.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana SULAY YANETZIS BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.948.694, en su carácter de cónyuge, así como también de (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure y el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, representados legalmente por su madre SULAY YANETZIS BLANCO TORRES anteriormente identificada, de igual manera a favor de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE VALENTIN MARTINEZ ACEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.362.141, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/homer.-
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