REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3116-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO JIMENEZ y EDITH YODARLY HERRERA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 15.681.174 y V- 20.090.914 en su orden, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 03-05-2010, según Acta de Nacimiento Numero Mil Ciento Ochenta y Nueve (1.189), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO JIMENEZ, acuerda modificar la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) los cuales serán descontados de la Nomina del Obligado Alimentista, a partir del 30 de Abril de 2016.
Segundo: También los Progenitores acuerdan modificar el Bono de Educación de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio de 2016.
Tercero: También los Progenitores acuerdan un Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán descontados de la nómina del Obligado alimentista en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la nómina de pago del Obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio de Educación Zona Educativa Apure y depositados en la cuenta Bancaria signada con el Nro. 1750051100050991480, la cual será administrada por la madre del beneficiario ciudadana EDITH YODARLY HERRERA ALVARADO. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.
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