REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3117-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOSE EUGENIO CADENAS BELIZARIO y ADRIANA DEL ROSARIO ZAMBRANO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.343.829 y V- 15.681.719, en su condición de padres de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 28/05/2005, 29/08/2000 y 22/10/2007, tal como se evidencia en actas de nacimientos Nros. 522, 230, 1.273 de fechas 03/06/2010, 18/02/2003, 13/06/2009, llevadas los dos primeros por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Fernando del estado apure y el ultimo por ante el Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando del Estado Apure, mediante la cual establecieron que el padre aportara la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionado, a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, los días ultimo de cada mes, mas aportes extras en el mes de Agosto lo cual corresponderá la compra de la totalidad de uniformes escolares y la madre sufragara la totalidad de gastos de útiles escolares, asimismo en el de Diciembre constituido por la dotación de 50% cada uno de los gastos propio de las actividades decembrinas. Igualmente los gastos médicos y de medicinas cuando sea necesario serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como empleado fijo de Inversiones y Representaciones Rodríguez, S.L, C.A, Maracay - Estado Aragua, sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario; y de la que posteriormente se le informara el numero, la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO ZAMBRANO SANTANA, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para sus sano desarrollo físico y emocional.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO ZAMBRANO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.681.719, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/Erys.-
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