REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril del año 2016.-
205º y 156º
Visto el ingreso del Informe Integral de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar sigue siendo la misma, donde el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentra bajo los cuidados de los abuelos José Zambrano Reyes e Yris Margarita Navarro por sentencia fijada el 21 de Mayo del 2013 ante este Tribunal bajo medida de Colocación Familiar.
Durante los años de permanencia en el hogar, se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre los abuelos y el niño que nos ocupa, quienes se han mostrado preocupados y diligentes ante las demandas del niño. Así mismo el niño se ha adaptado de forma favorable en el hogar, donde se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y límites acorde a su desarrollo evolutivo que han permitido la interacción afectiva del niño y demás familiares cercanos.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) continué en el hogar de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros. V- 10.180.271 y 10.383.867, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/05/2013, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397 – C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cinco (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMS2-160-12.-
JMG/DM/yuliec.-
|