REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Abril de año 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3118-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JACKSON ERNESTO CARABALLO RUADEZ y DELCI BETZABE GALINDO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.850.720 y V- 18.544.449, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos, del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, fecha de nacimiento 04-10-2014, según Acta Numero Mil Trescientos Sesenta (1.390), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo JACKSON ERNESTO CARABALLO RUADEZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, pagaderos en partes quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada una, a partir del 30/04/2016. Igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos escolares de mi menor hijo. Del mismo modo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos propios de festividades decembrinas con la compra de un estreno para una de las dos fechas especiales y de mutuo acuerdo con mi hijo y del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual entregaré personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo por parte de ésta en cada oportunidad. Seguidamente la ciudadana DELCI BETZABE GALINDO ROJAS, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con mi padre en mi hijo en los términos expuestos”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.
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