REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.016.-
206º y 156º

ASUNTO: JMSS2-3.120-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 21-04-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JESUS ALBERTO MALDONADO y SANTA ZENAIDA RIVERO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.693.933 y V-9.871.176 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre sufragará a favor de su hija antes mencionada la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Julio y Diciembre por las sumas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-15-0060466334 existente en el Banco Bicentenario, de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Auxiliar de Almacén dependiente de INSALUD-Apure.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecido, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- de igual manera se libra oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
JMG/homer.-