REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Abril de 2016.
205º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3121-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RENNYS ABAD CONTRERAS PEREZ y MIRNA JOSEFINA GINTILE TABAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.615.910 y V-12.583.711, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de Nacimientos 28/06/2002 y 31/10/2008, Según Acta Nros. 2.733 y 1.807, de fechas 12/11/2002, 29/09/2009, Presentadas por ante la primera ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, y la segunda ante Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano RENNYS ABAD CONTRERAS PEREZ, declara que conviene en establecer el Convenio de Aumento de obligación de manutención a favor de las hermanas antes mencionadas PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. En partidas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00). Quincenales. SEGUNDO: Bono único por concepto de Educación con un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). TERCERO: se acuerda en este acto un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa y Juguetes con motivo de festividades de diciembre por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el 15/12/2016. CUARTO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. QUINTO: Asimismo se le indican que dichas sumas seguirán siendo descontadas de la nomina de pago del obligado alimentista por su ente empleador FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON APURE, y serán depositadas en la cuenta bancaria ya apérturada en el Banco Bicentenario, y la misma será administrada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA GINTILE TABAREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para sus sano desarrollo físico y emocional” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se libra oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase, Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/Erys.-