REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Exp. Nro. JMSS2-3063-16.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: LIVIA DAMARY SEIJAS BERMEJO.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, nacido el 14/08/2001, según acta Nro. 132 del año 2004; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, nacida el 30/11/20025, según acta Nro. 133 del año 2004 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, nacida el 17/12/2008, según acta Nro. 282 del año 2009.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC.-
En el día de Hoy (04) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 08:50 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Juez Abg. JANNIS MEJIAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC”, suscrita por la ciudadana LIVIA DAMARY SEIJAS, a favor de sus hijos antes identificados.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Estuvo Presente la Defensor Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR. Seguidamente el ciudadano Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al presente acto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 09:00 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Y no habiendo más actuaciones que practicar; el Tribunal acuerda cerrar la presente causa remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EL ALGUACIL EDGAR SANCHEZ
Exp. N° JMSS2-3063-16
JM/DM/ES/yuliec.-
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