REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 05 de Abril año 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-3089-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA MARCANTONIO y KEYLIN YOSELIN HERNANDEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.689.772 y V-21.147.948, en su orden, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 19-10-2012, según Acta de Nacimiento Numero Cuatrocientos Once (411), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
UNICO: “El Padre ciudadano LUIS MANUEL GARCIA MARCANTONIO, podrá buscar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, en la casa de su madre, o pudiendo también llevarlo a un lugar distinto de su residencia habitual, los sábados y domingo, de 11:00am, a 06:00pm, luego lo regresará nuevamente con su madre, cada 15 días, igualmente lo podrá buscar los miércoles en horario comprendido de 2:30pm a 06:30pm, el padre se trasladara a la casa de la madre, para retirar el Niño en horario ya indicado, las fechas feriadas venideras en los próximos años, tales como Carnavales, el Niño lo pasara con su padre desde el viernes, hasta el martes de Carnaval, en Diciembre el Niño estará con su padre desde el 23-12-2016 al 29-12-2016, las fechas de sus cumpleaños siguientes, serán compartidas alternamente con cada padre, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá, en vacaciones una vez el Niño haya comenzado sus actividades escolares, será así, del 20-07-2017 hasta el 20-08-2017 con su padre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3089-16
JM/DM/miglays.
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